PERLOP

Operadora
de
alimentos

OBJETIVO

Establecer los lineamientos institucionales que garanticen la igualdad laboral y la no discriminación entre todas las personas que integran el centro de trabajo (personal directivo, mandos medios, personal administrativo, operativo y demás personas trabajadoras), promoviendo un entorno laboral digno, incluyente, accesible y libre de cualquier forma de discriminación, violencia o segregación, con perspectiva de género y enfoque de derechos humano.

La presente política tiene como finalidad asegurar que todas los trabajadores y trabajadores sin importar el tipo de contrato y sin distinción alguna, accedan en condiciones de igualdad a los procesos de reclutamiento, selección, contratación, capacitación, formación, promoción, ascenso, permanencia, conciliación de la vida laboral, familiar y personal, así como a condiciones equitativas de remuneración, prestaciones y seguridad social, en apego a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y a la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015.

ALCANCE.

Esta política es de aplicación obligatoria para todo el personal del centro de trabajo, incluyendo a las personas trabajadoras y trabajadores, personal directivo y mandos medios, sin importar el tipo de contratación, modalidad laboral, jornada, antigüedad o nivel jerárquico, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa: personal directivo, personas directivas, personal administrativo, personas administradoras/es, personal operativo y personas operativas, de confianza, sindicalizado, eventual, temporal, por honorarios, practicantes, personas prestadoras de servicio social, proveedoras y cualquier persona que mantenga una relación laboral o profesional con la organización.

Queda prohibida cualquier forma de discriminación basada en sexo, género, edad, origen étnico o nacional, condición social, estado civil, embarazo, responsabilidades familiares, orientación sexual, identidad o expresión de género, discapacidad, estado de salud, religión, opiniones, apariencia física o cualquier otra condición que atente contra la dignidad humana.

COMPROMISO DE LA ALTA DIRECCIÓN

La alta dirección del centro de trabajo manifiesta su compromiso firme y permanente con el respeto, promoción y garantía del derecho a la igualdad laboral y la no discriminación, conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 1º de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED), así como en la NMX-R-025-SCFI-2015 con base a lo siguiente:

  • Respetar, promover y garantizar el derecho a la igualdad laboral y la no discriminación para todas las personas que integran el centro de trabajo.
  • Implementar, difundir, aplicar y asegurar el cumplimiento de la presente Política de Igualdad Laboral y No Discriminación en todos los niveles de la organización.
  • Garantizar condiciones laborales equitativas, libres de cualquier forma de maltrato, violencia, exclusión o segregación, ya sea ejercida por autoridades del centro de trabajo, personas directivas, mandos medios o entre las personas trabajadoras.
  • Reconocer y promover la igualdad de oportunidades y la diversidad como elementos que fortalecen la cultura organizacional, mejoran el clima laboral y contribuyen a la productividad y sostenibilidad de la organización.
  • Asignar los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el cumplimiento de esta política y de los planes de acción derivados de la misma.
  • Evaluar, dar seguimiento y mejorar de manera continua las prácticas institucionales en materia de igualdad laboral y no discriminación.
  • Garantizar que esta política sea conocida por todo el personal contemplado en el alcance del sistema de gestión, sin distinción alguna e independientemente de su tipo de contratación.
  • Asegurar la difusión de la política mediante medios accesibles, utilizando lenguaje incluyente, no sexista y accesible para todas las personas.

ARMONIZACIÓN LEGAL

La presente política de igualdad laboral y no discriminación se encuentra armonizada con la fracción III del artículo 1º de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED), la cual establece que queda prohibida toda forma de discriminación, ya sea por origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Asimismo, esta política se encuentra alineada con lo dispuesto en:

  • La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1º, que prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.
  • La Ley Federal del Trabajo, que promueve la igualdad de condiciones en el acceso al empleo, permanencia y ascenso, sin distinción alguna.
  • La propia Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación, la cual establece lineamientos para fomentar ambientes laborales libres de discriminación y con igualdad sustantiva.

Esta armonización garantiza que los principios, compromisos y acciones contenidas en la política estén respaldados por el marco legal vigente en materia de derechos humanos y laborales, y obligan a su cumplimiento a todas las personas que integran el centro de trabajo.

PROHIBICIÓN EXPLÍCITA

PERLOP Operadora de Alimentos S.A. de C.V. prohíbe de manera expresa y categórica todo acto de maltrato, violencia o segregación ejercido por cualquier integrante del centro de trabajo, ya sea autoridad, personal directivo, operativo o administrativo, hacia cualquier otra persona trabajadora, independientemente de su puesto, tipo de contratación o jerarquía.

Esta prohibición incluye, pero no se limita a:

  • Maltrato verbal, físico o psicológico.
  • Violencia laboral en cualquiera de sus manifestaciones: acoso, hostigamiento, exclusión, intimidación o represalias.
  • Segregación o exclusión por motivos de origen étnico, nacionalidad, sexo, edad, discapacidad, condición social, estado civil, embarazo, lengua, religión, identidad o expresión de género, orientación sexual, apariencia física, ideología, condición de salud, entre otros.

Cualquier acto contrario a esta disposición será considerado una falta grave y será atendido conforme a los procedimientos internos establecidos para la prevención, atención y sanción de prácticas discriminatorias y de violencia laboral, con apego a los principios del debido proceso y respeto a los derechos humanos.

PRINCIPIOS RECTORES

La presente política se fundamenta en los siguientes principios rectores, que orientan todas las acciones, decisiones y relaciones laborales dentro del centro de trabajo:

Igualdad sustantiva.

Garantizar condiciones equitativas para que todas las personas, sin distinción, tengan las mismas oportunidades de desarrollo, permanencia, ascenso y bienestar en el entorno laboral.

No discriminación.

Rechazo absoluto a toda forma de distinción, exclusión o restricción que tenga por objeto o resultado obstaculizar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos laborales de cualquier persona.

Perspectiva de género.

Considerar de manera transversal las diferencias entre mujeres y hombres, reconociendo las desigualdades estructurales, con el fin de construir un entorno justo, equitativo e incluyente.

Inclusión.

Valorar la diversidad y promover la integración efectiva de todas las personas, especialmente de quienes pertenecen a grupos en situación de vulnerabilidad.

Respeto a los derechos humanos.

Garantizar el respeto irrestricto a los derechos humanos y laborales de todas las personas trabajadoras, fomentando un entorno digno, seguro y respetuoso.

Corresponsabilidad en la vida laboral, familiar y personal.

Fomentar el equilibrio entre las responsabilidades profesionales y personales, promoviendo condiciones que permitan la conciliación entre ambas esferas.

Participación y transparencia.

Impulsar la participación activa del personal en la construcción de un entorno igualitario, asegurando la transparencia en la toma de decisiones y el acceso a la información.

Debido proceso.

Asegurar que toda actuación frente a una queja o denuncia por discriminación o violencia laboral se lleve a cabo con imparcialidad, legalidad y respeto a los derechos de las partes involucradas

DIFUSIÓN

PERLOP Operadora de Alimentos S.A. de C.V. se compromete a garantizar que la Política de Igualdad Laboral y No Discriminación sea del conocimiento de todas las personas que integran el centro de trabajo, sin importar su nivel jerárquico, tipo de contratación o antigüedad.

Para ello, se llevarán a cabo las siguientes acciones:

  • Publicación accesible de la política en medios institucionales como tableros informativos, plataformas digitales internas, correo electrónico corporativo y manuales de bienvenida.
  • Presentación y entrega formal durante los procesos de inducción y reinducción del personal, como parte del material obligatorio de conocimiento para las personas colaboradoras.
  • Uso de lenguaje incluyente, no sexista y accesible en todos los materiales de difusión, asegurando que las personas con discapacidad tengan acceso en formatos adecuados, como macrotipo, lectura en voz alta o medios electrónicos compatibles.
  • Reforzamiento de su contenido mediante campañas de sensibilización, capacitaciones y materiales gráficos o audiovisuales que promuevan la igualdad, el respeto a la diversidad y la erradicación de la discriminación.
  • Monitoreo periódico de la efectividad de la difusión, mediante encuestas o mecanismos de retroalimentación, con el fin de identificar áreas de mejora y asegurar que todo el personal tenga acceso y comprensión de la política.

Estas acciones permitirán que la política no solo sea un documento institucional, sino una herramienta viva que oriente la cultura organizacional hacia el respeto, la equidad y la inclusión.