POLÍTICA DE IGUALDAD LABORAL Y NO DISCRIMINACIÓN
OBJETIVO
Establecer los lineamientos institucionales que garanticen la igualdad laboral y la no discriminación entre todas las personas que integran el centro de trabajo (personal directivo, mandos medios, personal administrativo, operativo y demás personas trabajadoras), promoviendo un entorno laboral digno, incluyente, accesible y libre de cualquier forma de discriminación, violencia o segregación, con perspectiva de género y enfoque de derechos humano.
La presente política tiene como finalidad asegurar que todas los trabajadores y trabajadores sin importor el tipo de contrato y sin distinción alguna, accedan en condiciones de igualdad a los procesos de reclutamiento, selección, contratación, capacitación, formación, promoción, ascenso, permanencia, conciliación de la vida laboral, familiar y personal, así como a condiciones equitativas de remuneración, prestaciones y seguridad social, en apego a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y a la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015.
ALCANCE.
Esta política es de aplicación obligatoria para todo el personal del centro de trabajo, incluyendo a las personas trabajadoras y trabajadores, personal directivo y mandos medios, sin importar el tipo de contratación, modalidad laboral, jornada, antigüedad o nivel jerárquico, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa: personal directivo, personas directivas, personal administrativo, personas administradoras/es, personal operativo y personas operativas, de confianza, sindicalizado, eventual, temporal, por honorarios, practicantes, personas prestadoras de servicio social, proveedoras y cualquier persona que mantenga una relación laboral o profesional con la organización.
Queda prohibida cualquier forma de discriminación basada en sexo, género, edad, origen étnico o nacional, condición social, estado civil, embarazo, responsabilidades familiares, orientación sexual, identidad o expresión de género, discapacidad, estado de salud, religión, opiniones, apariencia física o cualquier otra condición que atente contra la dignidad humana.
COMPROMISO DE LA ALTA DIRECCIÓN
La alta dirección del centro de trabajo manifiesta su compromiso firme y permanente con el respeto, promoción y garantía del derecho a la igualdad laboral y la no discriminación, conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 1º de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED), así como en la NMX-R-025-SCFI-2015 con base a lo siguiente:
Respetar, promover y garantizar el derecho a la igualdad laboral y la no discriminación para todas las personas que integran el centro de trabajo.
Implementar, difundir, aplicar y asegurar el cumplimiento de la presente Política de Igualdad Laboral y No Discriminación en todos los niveles de la organización.
Garantizar condiciones laborales equitativas, libres de cualquier forma de maltrato, violencia, exclusión o segregación, ya sea ejercida por autoridades del centro de trabajo, personas directivas, mandos medios o entre las personas trabajadoras.
Reconocer y promover la igualdad de oportunidades y la diversidad como elementos que fortalecen la cultura organizacional, mejoran el clima laboral y contribuyen a la productividad y sostenibilidad de la organización.
Asignar los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el cumplimiento de esta política y de los planes de acción derivados de la misma.
Evaluar, dar seguimiento y mejorar de manera continua las prácticas institucionales en materia de igualdad laboral y no discriminación.
Garantizar que esta política sea conocida por todo el personal contemplado en el alcance del sistema de gestión, sin distinción alguna e independientemente de su tipo de contratación.
Asegurar la difusión de la política mediante medios accesibles, utilizando lenguaje incluyente, no sexista y accesible para todas las personas.
Integrar un comité de igualdad laboral y no discirminación para la implementación y evaluación de la Política de igualdad laboral y no discriminación
¿Que es el comité de igualdad laboral y no discriminación?
El Comité de Igualdad Laboral y No Discriminación es un grupo de trabajo interno, fundamentalmente en centros de trabajo, encargado de implementar políticas que promueven la inclusión, la equidad de género, la no discriminación
En Perlop Operadora tiene intregado a un comité que tiene como propósito impulsar una cultura organizacional libre de discriminación, mediante la implementación de acciones afirmativas, mecanismos preventivos, atención oportuna de quejas y la propuesta de mejoras continuas que fortalezcan la igualdad sustantiva en todos los niveles jerárquicos del centro de trabajo. El comite se encuentra intregrado en el formato COMI-NNX-R-025-01 ACTA DE INSTALACIÓN DEL COMITÉ PARA LA IGUALDAD LABORAL Y NO DISCRIMINACIÓN
Funciones:
Presidencia del comité:
Revisar la implementación a detalle de la Política de Igualdad Laboral y No Discriminación, así como de los planes de acción, mecanismos, procedimientos y evidencias derivadas de la misma.
Supervisar el cumplimiento y la correcta ejecución de la Política de Igualdad Laboral y No Discriminación en todas las áreas del centro de trabajo.
Aprobar la implementación de la Política de Igualdad Laboral y No Discriminación, incluyendo los planes de acción, y resultados, conforme a los criterios establecidos.
Coordinador/a del comité:
o Dar seguimiento a los acuerdos del Comité y reportar avances, obstáculos o áreas de oportunidad desde su ámbito de responsabilidad,
o Implementar los requisitos normativos de la Norma NMX-R-025-SCFI-2025
o Elaborar y presentar informes periódicos sobre avances, resultados y cumplimiento de los criterios de la NMX-R-025.
Vocal:
Representar al Comité ante la Alta Dirección, asegurando el respaldo institucional para la implementación de la Política de Igualdad Laboral y No Discriminación.
Convocar, dirigir y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias, garantizando un desarrollo organizado, transparente e imparcial.
Impulsar el cumplimiento de la Política de Igualdad, del Programa de Trabajo y de las acciones afirmativas derivadas de la NMX-R-025.
Secretaría Técnica:
La Secretaría Técnica será responsable de la gestión operativa, documental y administrativa del Comité, con las siguientes responsabilidades:
Elaborar las actas de reunión, registrar acuerdos y mantener actualizado el archivo documental del Comité conforme a los criterios de auditoría NMX-R-025.
Dar seguimiento puntual a cada acuerdo, acción y compromiso aprobado durante las sesiones.
Coordinar la logística de sesiones: convocatorias, agendas, materiales, asistencia, documentación y preparación de informes.
ARMONIZACIÓN LEGAL
La presente política de igualdad laboral y no discriminación se encuentra armonizada con la fracción III del artículo 1º de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED), la cual establece que queda prohibida toda forma de discriminación, ya sea por origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Asimismo, esta política se encuentra alineada con lo dispuesto en:
· La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1º, que prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.
· La Ley Federal del Trabajo, que promueve la igualdad de condiciones en el acceso al empleo, permanencia y ascenso, sin distinción alguna.
· La propia Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación, la cual establece lineamientos para fomentar ambientes laborales libres de discriminación y con igualdad sustantiva.
Esta armonización garantiza que los principios, compromisos y acciones contenidas en la política estén respaldados por el marco legal vigente en materia de derechos humanos y laborales, y obligan a su cumplimiento a todas las personas que integran el centro de trabajo.
PROHIBICIÓN EXPLÍCITA
PERLOP Operadora de Alimentos S.A. de C.V. prohíbe de manera expresa y categórica todo acto de maltrato, violencia o segregación ejercido por cualquier integrante del centro de trabajo, ya sea autoridad, personal directivo, operativo o administrativo, hacia cualquier otra persona trabajadora, independientemente de su puesto, tipo de contratación o jerarquía.
Esta prohibición incluye, pero no se limita a:
· Maltrato verbal, físico o psicológico.
· Violencia laboral en cualquiera de sus manifestaciones: acoso, hostigamiento, exclusión, intimidación o represalias.
· Segregación o exclusión por motivos de origen étnico, nacionalidad, sexo, edad, discapacidad, condición social, estado civil, embarazo, lengua, religión, identidad o expresión de género, orientación sexual, apariencia física, ideología, condición de salud, entre otros.
Cualquier acto contrario a esta disposición será considerado una falta grave y será atendido conforme a los procedimientos internos establecidos para la prevención, atención y sanción de prácticas discriminatorias y de violencia laboral, con apego a los principios del debido proceso y respeto a los derechos humanos.
PRINCIPIOS RECTORES
La presente política se fundamenta en los siguientes principios rectores, que orientan todas las acciones, decisiones y relaciones laborales dentro del centro de trabajo:
Igualdad sustantiva.
Garantizar condiciones equitativas para que todas las personas, sin distinción, tengan las mismas oportunidades de desarrollo, permanencia, ascenso y bienestar en el entorno laboral.
No discriminación.
Rechazo absoluto a toda forma de distinción, exclusión o restricción que tenga por objeto o resultado obstaculizar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos laborales de cualquier persona.
Perspectiva de género.
Considerar de manera transversal las diferencias entre mujeres y hombres, reconociendo las desigualdades estructurales, con el fin de construir un entorno justo, equitativo e incluyente.
Inclusión.
Valorar la diversidad y promover la integración efectiva de todas las personas, especialmente de quienes pertenecen a grupos en situación de vulnerabilidad.
Respeto a los derechos humanos.
Garantizar el respeto irrestricto a los derechos humanos y laborales de todas las personas trabajadoras, fomentando un entorno digno, seguro y respetuoso.
Corresponsabilidad en la vida laboral, familiar y personal.
Fomentar el equilibrio entre las responsabilidades profesionales y personales, promoviendo condiciones que permitan la conciliación entre ambas esferas.
Participación y transparencia.
Impulsar la participación activa del personal en la construcción de un entorno igualitario, asegurando la transparencia en la toma de decisiones y el acceso a la información.
Debido proceso.
Asegurar que toda actuación frente a una queja o denuncia por discriminación o violencia laboral se lleve a cabo con imparcialidad, legalidad y respeto a los derechos de las partes involucradas
DIFUSIÓN
PERLOP Operadora de Alimentos S.A. de C.V. se compromete a garantizar que la Política de Igualdad Laboral y No Discriminación sea del conocimiento de todas las personas que integran el centro de trabajo, sin importar su nivel jerárquico, tipo de contratación o antigüedad.
Para ello, se llevarán a cabo las siguientes acciones:
· Publicación accesible de la política en medios institucionales como tableros informativos, plataformas digitales internas, correo electrónico corporativo y manuales de bienvenida.
· Presentación y entrega formal durante los procesos de inducción y reinducción del personal, como parte del material obligatorio de conocimiento para las personas colaboradoras.
· Uso de lenguaje incluyente, no sexista y accesible en todos los materiales de difusión, asegurando que las personas con discapacidad tengan acceso en formatos adecuados, como macrotipo, lectura en voz alta o medios electrónicos compatibles.
· Reforzamiento de su contenido mediante campañas de sensibilización, capacitaciones y materiales gráficos o audiovisuales que promuevan la igualdad, el respeto a la diversidad y la erradicación de la discriminación.
· Monitoreo periódico de la efectividad de la difusión, mediante encuestas o mecanismos de retroalimentación, con el fin de identificar áreas de mejora y asegurar que todo el personal tenga acceso y comprensión de la política.
Estas acciones permitirán que la política no solo sea un documento institucional, sino una herramienta viva que oriente la cultura organizacional hacia el respeto, la equidad y la inclusión.